Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género

Artículo 7. Seguimiento de los informes de evaluación del impacto de género

En pocas palabras

El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos. En ese informe se evalúa la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3.

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Texto del artículo 7 del Decreto 17/2012 (DIG)

El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos y en el que se evalúe la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones a que se refiere el artículo 3.

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