Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género

Artículo 1. Objeto y Finalidad

En pocas palabras

El Decreto tiene por objeto regular el informe de evaluación del impacto de género, en desarrollo de los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Su finalidad es incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.

Explicación sencilla

Fija el punto de partida de la norma: separa el objeto (regular el informe de evaluación del impacto de género) de la finalidad (incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género) e indica que el Decreto desarrolla dos preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Regla mnemotécnica

Objeto = el papel (regular el informe); finalidad = la meta (incorporar de forma efectiva la igualdad por razón de género). Desarrolla los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007.

Trampa típica de examen

Confundir objeto y finalidad: regular el informe de evaluación del impacto de género es el objeto del Decreto, no su finalidad. La finalidad es incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.

Texto del artículo 1 del Decreto 17/2012 (DIG)

1. El objeto del Decreto es regular el informe de evaluación del impacto de género, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. 2. El Decreto tiene como finalidad incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.

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