Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género

Artículo 2. Definición de informe de evaluación del impacto de género

En pocas palabras

El informe de evaluación del impacto de género es un documento que acompaña a las disposiciones a que se refiere el artículo 3 y recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que puedan tener sobre mujeres y hombres, y la incidencia de sus resultados en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de género existentes, analizará el impacto previsible en la igualdad y propondrá posibles medidas para subsanarlas si fuera necesario, en los términos del artículo 6.

Explicación sencilla

Da la definición del informe: un documento que acompaña a la disposición y que evalúa de forma previa sus resultados y efectos sobre mujeres y hombres. Además marca sus tres tareas: recoger información para identificar desigualdades, analizar el impacto previsible y proponer posibles medidas si fuera necesario.

Regla mnemotécnica

I-A-P: Información para identificar las desigualdades, Análisis del impacto previsible y Propuesta de posibles medidas. Y la evaluación es previa.

Trampa típica de examen

Creer que el informe evalúa los efectos que la disposición ya ha producido. El artículo habla de una evaluación previa de los resultados y efectos que las disposiciones puedan tener, no de una evaluación posterior.

Texto del artículo 2 del Decreto 17/2012 (DIG)

1. El informe de evaluación del impacto de género es un documento, que acompaña a las disposiciones a las que se refiere el artículo 3, en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres, así como la incidencia de sus resultados en relación con la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 2. El informe recogerá la información necesaria para identificar las desigualdades de género existentes en relación con el objeto de la disposición, realizará los oportunos análisis para detectar el impacto previsible de la misma en la igualdad y propondrá posibles medidas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario, en los términos previstos en el artículo 6.

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