Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género

Artículo 3. Procedimiento

En pocas palabras

Debe emitirse informe de evaluación del impacto de género sobre todos los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, y sobre los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. También en todas las disposiciones reglamentarias que dicten las personas titulares de las Consejerías. Queda excluido el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, que emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

Explicación sencilla

Delimita cuándo es obligatorio el informe: disposiciones y planes que aprueba el Consejo de Gobierno, decretos de oferta de empleo público y reglamentos de las personas titulares de las Consejerías. Y señala una exclusión: el anteproyecto de Ley del Presupuesto, cuyo informe emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

Regla mnemotécnica

Con informe: D-A-R-P del Consejo de Gobierno (Decretos legislativos, Anteproyectos de ley, Reglamentos y Planes), más ofertas de empleo público y reglamentos de las Consejerías. El Presupuesto va aparte: lo informa su propia Comisión.

Trampa típica de examen

Pensar que el anteproyecto de Ley del Presupuesto no lleva informe de impacto de género. Sí lo lleva, pero queda fuera del ámbito de aplicación: lo emite la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

Texto del artículo 3 del Decreto 17/2012 (DIG)

1. De conformidad con los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se deberá emitir un informe de evaluación del impacto de género sobre el contenido de todos los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como acerca del contenido de los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Se requerirá el informe de evaluación del impacto de género en la elaboración de todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las Consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación, el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, que será emitido por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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