Decreto 17/2012, Informe de Evaluación del Impacto de Género

Artículo 4. Competencia

En pocas palabras

La emisión del informe de evaluación del impacto de género corresponde al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate. Las Unidades de Igualdad de Género asesorarán a los órganos competentes en la elaboración de los informes, formulando observaciones a los mismos y valorando su contenido; esas observaciones y valoraciones se incorporan al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo. El apartado 2 está derogado.

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Texto del artículo 4 del Decreto 17/2012 (DIG)

1. La emisión del informe de evaluación del impacto de género corresponderá al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate. (Derogado) 3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, éstas asesorarán a los órganos competentes en la elaboración de los informes de evaluación del impacto por razón de género, formulando observaciones a los mismos y valorando su contenido. Tales observaciones y valoraciones serán incorporadas al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo.

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