Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral
Título VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos›Capítulo IV. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral
En pocas palabras
En cada ámbito sectorial, la Mesa de Negociación podrá acordar que la solución extrajudicial de los conflictos de carácter general del personal funcionario o estatutario se intente en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. Para el personal laboral, al negociar los convenios colectivos se valorará prever que, si la comisión paritaria no logra una solución, los conflictos colectivos puedan someterse a la mediación y conciliación de ese Sistema y, previo acuerdo de las partes, a sus procesos de arbitraje.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. En cada ámbito sectorial que corresponda, la Mesa de Negociación podrá acordar que la solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario o estatutario pueda intentarse en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de asistencia obligatoria y de acuerdo, así como la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos. 2. En la negociación de los convenios colectivos aplicables al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicación, se valorará la posibilidad de recoger la previsión de que, en aquellos casos en que no se logre en el seno de la correspondiente comisión paritaria una solución a los conflictos colectivos que pudieran suscitarse, estos se podrán someter a la mediación y conciliación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, así como que, previo acuerdo de las partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.
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