Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 89. Objetivos de la planificación

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

La planificación de los recursos humanos tiene como objetivo contribuir a la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad. Los instrumentos de planificación del empleo público son tres: los planes de ordenación de recursos humanos, la oferta de empleo público o instrumento similar y los registros de personal.

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Texto del artículo 89 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad. 2. Son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos, la oferta de empleo público o instrumento similar y los registros de personal.

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