Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 90. Objeto y contenido

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 2.ª. Planes de ordenación de recursos humanos

En pocas palabras

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, podrá aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, dentro de los límites presupuestarios. Para el personal laboral rigen la legislación laboral y las normas convencionales. Contienen medidas como movilidad voluntaria y forzosa, promoción interna, recualificación, incorporación por oferta de empleo público, teletrabajo, tiempo parcial o incentivos a la jubilación voluntaria. Su elaboración va precedida de un análisis de disponibilidades o necesidades de personal.

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Texto del artículo 90 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, podrá aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal. 2. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenación de recursos humanos se regirán por lo establecido en la legislación laboral y en las normas convencionales aplicables. 3. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo. b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen. c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en esta ley. d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público o instrumento similar. e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal. f) Teletrabajo. g) Prestación de servicios a tiempo parcial. h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal, con respeto a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social. i) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 89, apartado 1. 4. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.

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