Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
Para el personal no funcionario se podrán reconocer, previa negociación colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, dan lugar a un complemento. Ese complemento en ningún caso podrá superar el importe medio de sus retribuciones del año inmediatamente anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad, actualizado según el incremento retributivo que haya podido producirse.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 de la Ley 5/2023 (LFPA)
Respecto del personal no funcionario, se podrán reconocer, previa negociación colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, darán lugar a la percepción de un complemento que, en ningún caso, podrá superar el importe medio de sus retribuciones del año inmediatamente anterior al de la fecha del inicio de la incapacidad, actualizado en función del incremento retributivo que haya podido producirse.
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