Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía

Título VI. Derechos retributivos

En pocas palabras

El régimen de Seguridad Social del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación. La regla alcanza a tres colectivos: el personal funcionario propio y de nuevo ingreso, el procedente de otras Administraciones y el que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 79 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.

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