Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario
Título V. Promoción profesional›Capítulo III. La evaluación del desempeño
En pocas palabras
El resultado positivo en la evaluación es condición necesaria para cobrar las retribuciones vinculadas al desempeño y ascender de tramo en la carrera horizontal; reglamentariamente, previa negociación colectiva, podrá exigirse para valorar la experiencia como mérito. El primer resultado negativo lleva a un programa de formación específico; tres o más negativos y consecutivos pueden dar lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia y con resolución motivada. El interino se evalúa en los mismos términos, de la forma adecuada a su condición temporal. Los resultados individuales se anotan en el Registro de Personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño y para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el artículo 53 de esta ley. Asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, previa negociación colectiva, podrá ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo desarrollado durante el período evaluado sea valorado como mérito de experiencia en los procesos selectivos y de provisión. La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado. 2. Asimismo, en los términos que, previa negociación colectiva, se prevean reglamentariamente, la obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño podrá dar lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada. En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita, con carácter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto último sea posible, respetando el tramo de carrera profesional consolidado y sin que resulte de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 131, apartado 3, de esta ley. 3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional regulada en el segundo párrafo del apartado 2. 4. Los resultados individuales de la evaluación del desempeño deberán anotarse en el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
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