Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración

Título V. Promoción profesional›Capítulo III. La evaluación del desempeño

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  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Los sistemas de evaluación del desempeño deben ser transparentes, bajo los principios de imparcialidad y objetividad. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de seguimiento, colegiadas y paritarias (Administración y organizaciones sindicales), y se fijarán los sistemas, las competencias, la periodicidad y los órganos técnicos colegiados de revisión. La conducta profesional se presume positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada. Para funcionar, se exige implementar antes el instrumento de planificación estratégica.

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Texto del artículo 60 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, y se orientarán a la consecución de los objetivos previamente establecidos por la Administración, a la mejor gestión pública, a la promoción profesional y a la implicación del personal en la definición de dichos objetivos y se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección. Los sistemas de evaluación del desempeño deberán ser transparentes, haciendo pública, de manera clara, accesible y constante, la información sobre los criterios, el procedimiento y los efectos de la evaluación, bajo los principios de imparcialidad y objetividad, de forma que el personal empleado público pueda conocer cuáles son los órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos perseguidos. 2. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo para cada ámbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán las funciones y sistemas de las mismas. 3. La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo, incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional. b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen. c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas. d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada. 4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión de las evaluaciones realizadas. 5. Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y produzcan efectos en los términos previstos por esta ley, será preciso que las Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimoprimera.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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