Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral
Título V. Promoción profesional›Capítulo III. La evaluación del desempeño
En pocas palabras
La evaluación del desempeño del personal laboral no sigue un procedimiento propio de esta ley: se articula a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y en la demás normativa laboral correspondiente. En esos procedimientos se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.
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