Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas
Título III. Derechos y deberes›Capítulo IV. Incompatibilidades
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determina las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, así como los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse. La renuncia lleva consigo la del complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia se establecen en la relación de puestos de trabajo.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 de la Ley 5/2023 (LFPA)
El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.