Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas

Título III. Derechos y deberes›Capítulo IV. Incompatibilidades

En pocas palabras

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determina las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, así como los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse. La renuncia lleva consigo la del complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia se establecen en la relación de puestos de trabajo.

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Texto del artículo 44 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.

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