Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas
Título III. Derechos y deberes›Capítulo IV. Incompatibilidades
En pocas palabras
No se reconoce compatibilidad para actividades privadas (dedicación exclusiva) a: personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo; personal funcionario y laboral de la Administración General con factor de incompatibilidad en sus complementos; personal de entidades instrumentales con complemento que incluya expresamente ese factor; docentes no universitarios con complemento específico superior al 30 % de las retribuciones básicas; estatutarios del SAS con complemento específico por dedicación exclusiva, y personal de Justicia cuando lo prevea su normativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. No se reconocerá compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas y, por tanto, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva: a) El personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo. b) El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que ocupe puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, cuando sus retribuciones complementarias o complemento de puesto incluyan el factor de incompatibilidad. c) El personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz, cuando en sus retribuciones se contemple un complemento que incluya expresamente el factor de incompatibilidad. d) El personal funcionario docente no universitario, cuando su retribución incluya la percepción de complemento específico, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el treinta por ciento de sus retribuciones básicas. e) El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, cuando perciba el complemento específico por dedicación exclusiva contemplado en su normativa específica. f) El personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando así se contemple en la normativa aplicable para los cuerpos especiales y generales de la Administración de Justicia. g) El personal no incluido en las letras anteriores le será aplicable la normativa general o sectorial sobre incompatibilidades que le corresponda en función de su régimen jurídico y de retribuciones. 2. En todo caso, en aplicación de las limitaciones de la normativa vigente, no podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo cuya retribución incluya la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, si su cuantía supera los límites que la normativa vigente determine, en relación con sus retribuciones básicas, excluidos los complementos de antigüedad.
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