Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones
Título XII. Régimen disciplinario
En pocas palabras
Las sanciones disciplinarias se inscriben en el registro de personal correspondiente, indicando las faltas que las motivaron. La inscripción se cancela a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos períodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones. Las inscripciones canceladas, o las que hubieran debido cancelarse, no computan a efectos de reincidencia o reiteración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 176 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Las sanciones disciplinarias se inscribirán en el registro de personal correspondiente, con indicación de las faltas que las motivaron. 2. La cancelación de estas inscripciones se producirá a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los períodos equivalentes a los de la prescripción de las sanciones. 3. Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computarán a efectos de reincidencia o reiteración.
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