Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario

Título XII. Régimen disciplinario

En pocas palabras

El personal tiene en el procedimiento los derechos del artículo 53.1 de la Ley 39/2015 y, además: ser notificado de la identidad de la persona instructora, de quien ejerza la secretaría, de la autoridad competente para resolver y de la norma que le atribuye la competencia, y recusarlas (la recusación suspende el procedimiento hasta que se resuelva); ser notificado de hechos, faltas, posibles sanciones y resolución final; alegar, proponer pruebas y defenderse; actuar asistido de asesor, persona letrada o representación sindical; y presunción de inexistencia de responsabilidad disciplinaria.

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Texto del artículo 175 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal tendrá en el procedimiento disciplinario los derechos establecidos en el artículo 53, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, de acuerdo con el mencionado artículo 53, en su apartado 2, así como con los artículos 94, apartado 2.e), y 98, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá los siguientes derechos: a) A ser notificado de la identidad de la persona instructora, de quien, en su caso, ejerza la secretaría del procedimiento, de la autoridad competente para resolver y de la norma que atribuya tal competencia, así como el derecho a recusarlas por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta. b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento. c) A plantear alegaciones, proponer pruebas y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. d) A actuar en el procedimiento con asistencia de asesor, de persona letrada o de la representación sindical que determine. e) A la presunción de inexistencia de responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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