Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 12. Concepto y clases
Título I. Disposiciones generales›Capítulo III. Personal al servicio de la Administración pública›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de la ley. El personal empleado público se clasifica en cuatro clases: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual. También es personal al servicio de la Administración pública el directivo público profesional, regulado en el título II.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo. 2. El personal empleado público se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. 3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.
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