Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 13. Personal funcionario de carrera

Título I. Disposiciones generales›Capítulo III. Personal al servicio de la Administración pública›Sección 2.ª. Personal funcionario

En pocas palabras

Define al personal funcionario de carrera con cuatro notas: lo es en virtud de nombramiento legal; está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria; esa relación la regula el Derecho Administrativo; y desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

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Texto del artículo 13 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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