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Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE
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El presente Decreto tiene por objeto regular el acceso de los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea a los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y el desempeño u ocupación de puestos de trabajo por dichos ciudadanos, en desarrollo de lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, tiene por objeto regular el derecho de acceso de los nacionales de aquellos Estados a los que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.
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1. El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado a las que hace referencia el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. 2. El presente Decreto no será de aplicación a las empresas de la Junta de Andalucía con forma de sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 6.1.a) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio. 3. La regulación contenida en este Decreto regirá en relación con los cuerpos, especialidades, opciones de acceso, categorías laborales, plazas, empleos y puestos de trabajo correspondientes tanto al personal sometido a Derecho administrativo como al personal laboral.
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1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto. 2. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,, lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3. De conformidad con el derecho comunitario, los servicios prestados en las Instituciones de la Unión Europea o las Administraciones de los Estados miembros de la misma se reconocerán y valorarán en los mismos términos que lo previsto en relación con los servicios prestados en Administraciones Públicas españolas.
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El acceso a los cuerpos, especialidades y opciones de acceso enumerados en el Anexo del presente Decreto exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española, al implicar la pertenencia a los mismos una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía.
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1. El personal comprendido en el artículo 3 de este Decreto no podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo, plazas o empleos: a) Aquellos puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario que en la relación de puestos de trabajo se encuentren adscritos a un cuerpo, especialidad u opción de acceso para cuyo ingreso se requiera la nacionalidad española. b) Los puestos de trabajo, plazas o empleos cuya ocupación implique una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la realización de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que pueden implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo siguientes: a) Los encargados de la interlocución directa, coordinación y difusión informativa de la acción del Consejo de Gobierno y su Presidente. b) Los encargados de la planificación, coordinación y divulgación de informaciones generales referentes a la acción Institucional de la Junta de Andalucía. c) Los que asuman funciones de asesoramiento en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Andalucía. d) Los puestos técnicos que adopten decisiones o elaboren propuestas de resolución en materia de régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía. e) Los puestos técnicos que asuman funciones de tesorería, intervención e inspección tributaria. f) Los que supongan el ejercicio de funciones de autoridad pública. g) Los que tengan atribuidas funciones de decisión, propuesta de resolución o actuación directa en materia de política interior y seguridad pública. h) Los que adopten decisiones o elaboren propuestas de resolución en materia de política migratoria. i) Los que tengan atribuidas funciones directas en la seguridad de los sistemas de información de la Junta de Andalucía. j) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las entidades financieras. k) Los que impliquen la adopción de decisiones o formulen propuestas de resolución referentes a la determinación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen de sus recursos humanos y los puestos que supongan la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. l) Los que tengan atribuidas funciones que consistan en la ejecución de las competencias transferidas en cuanto a la ordenación laboral de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. m) Los que tengan atribuidas funciones técnicas, responsables de la ejecución y desarrollo de las políticas de aseguramiento sanitario público. n) Los que tengan funciones de decisión o propuesta de resolución en materia del régimen jurídico e inspección del sistema educativo. ñ) Los que ejerzan funciones derivadas de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción y protección de menores, así como de ejecución de medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores. o) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como los que impliquen la coordinación de estas funciones. p) Aquellos otros puestos, plazas o empleos que impliquen la realización de actividades relacionadas con la defensa de intereses de tipo económico, social o de cualquier otro que esté en competencia con los de otros países o de similar naturaleza a los previstos en los apartados anteriores.
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1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los mismos requisitos de participación que los establecidos para todos los participantes. Las mismas condiciones serán exigibles a las personas a que se refiere el artículo 3.2 de este Decreto. 2. Asimismo, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tiene, el acceso a la función pública. 3. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 2 del artículo 3, deberán acreditar además el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. 4. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea por parte de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía, determinará la pérdida de su condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro. Asimismo, de conformidad con la citada ley, la pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme al apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado.
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1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección para los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea se establecen en el artículo 3 de este Decreto. 2. En el supuesto de obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión,, o en condiciones de obtener, la credencial de su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión. 3. La forma de acreditación del cumplimiento de dichos requisitos y del resto que pudieran exigirse, así como la nacionalidad que ostenten, deberá determinarse en las correspondientes convocatorias, en términos análogos a lo previsto respecto de los aspirantes que posean la nacionalidad española.
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Cuando la realización de las pruebas selectivas no suponga, por sus características, demostración de un conocimiento adecuado del castellano, en las convocatorias de los procesos selectivos se determinará su forma de acreditación dentro del propio proceso. La acreditación podrá consistir en la superación de pruebas con tal finalidad.
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Las convocatorias para el acceso a cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, y a categorías y plazas de personal laboral, recogerán expresamente los criterios y determinaciones establecidos en el presente Decreto.