Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE
Artículo 3. Derecho de acceso a los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
Los nacionales de los demás Estados miembros acceden en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos de la Junta, sin perjuicio de los artículos 4 y 5. También el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros no separado de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas, y las personas incluidas en Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España con libre circulación de trabajadores. Los servicios prestados en Instituciones de la Unión o Administraciones de sus Estados se valoran como los prestados en las españolas.
Explicación sencilla
Reconoce el derecho de acceso en igualdad de condiciones que los españoles y dice quién más se beneficia de él: cónyuges no separados de derecho, descendientes menores de 21 años o mayores a sus expensas y personas amparadas por Tratados con libre circulación de trabajadores. Además equipara la valoración de los servicios prestados en la Unión Europea o en sus Estados miembros.
Regla mnemotécnica
El 21 es la frontera: descendiente menor de 21, entra sin más; mayor de 21, solo si vive a sus expensas. Y el cónyuge, mientras no haya separación de derecho.
Trampa típica de examen
Creer que la separación de hecho del cónyuge impide el acceso. El artículo solo excluye al cónyuge cuando la separación es de derecho.
Texto del artículo 3 del Decreto 299/2002 (DAE)
1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto. 2. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3. De conformidad con el derecho comunitario, los servicios prestados en las Instituciones de la Unión Europea o las Administraciones de los Estados miembros de la misma se reconocerán y valorarán en los mismos términos que lo previsto en relación con los servicios prestados en Administraciones Públicas españolas.
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