Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE
Artículo 2. Ambito de aplicación
En pocas palabras
El Decreto se aplica en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado (artículo 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio). No se aplica a las empresas de la Junta con forma de sociedades mercantiles (artículo 6.1.a de esa Ley). Rige para cuerpos, especialidades, opciones de acceso, categorías laborales, plazas, empleos y puestos, tanto del personal sometido a Derecho administrativo como del laboral.
Explicación sencilla
Delimita dónde rige el Decreto: incluye la Administración de la Junta, sus Organismos Autónomos y las Entidades de derecho público que actúan en régimen de derecho privado, deja fuera las sociedades mercantiles de la Junta y aclara que alcanza por igual al personal sometido a Derecho administrativo y al personal laboral.
Regla mnemotécnica
Letra b) dentro, letra a) fuera: las Entidades de derecho público del 6.1.b) entran; las sociedades mercantiles del 6.1.a) se quedan fuera. Y el personal, los dos: administrativo y laboral.
Trampa típica de examen
Creer que el Decreto solo rige para el personal funcionario. El apartado 3 extiende su regulación también a las categorías laborales y al personal laboral.
Texto del artículo 2 del Decreto 299/2002 (DAE)
1. El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado a las que hace referencia el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. 2. El presente Decreto no será de aplicación a las empresas de la Junta de Andalucía con forma de sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 6.1.a) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio. 3. La regulación contenida en este Decreto regirá en relación con los cuerpos, especialidades, opciones de acceso, categorías laborales, plazas, empleos y puestos de trabajo correspondientes tanto al personal sometido a Derecho administrativo como al personal laboral.
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