Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE

Artículo 7. Acreditación de requisitos

En pocas palabras

El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determina el sistema de acreditación de los requisitos de admisión a los procedimientos de selección que el artículo 3 establece para los nacionales de los demás Estados miembros. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero hay que tener, o estar en condiciones de obtener, la credencial de homologación o la de reconocimiento para el ejercicio de la profesión. La forma de acreditar esos requisitos, los demás exigibles y la nacionalidad se determina en las convocatorias, en términos análogos a los de los aspirantes españoles.

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Texto del artículo 7 del Decreto 299/2002 (DAE)

1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección para los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea se establecen en el artículo 3 de este Decreto. 2. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial de su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión. 3. La forma de acreditación del cumplimiento de dichos requisitos y del resto que pudieran exigirse, así como la nacionalidad que ostenten, deberá determinarse en las correspondientes convocatorias, en términos análogos a lo previsto respecto de los aspirantes que posean la nacionalidad española.

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