Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE

Artículo 6. Requisitos para ser admitidos en los procesos selectivos

En pocas palabras

Para ser admitidos, los nacionales de otros Estados miembros acreditan su nacionalidad y los mismos requisitos de participación que todos; igual las personas del artículo 3.2. Además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en el Estado de su nacionalidad. Los descendientes acreditan también el parentesco y, en su caso, vivir a expensas o estar a cargo. Perder la nacionalidad española o de otro Estado miembro supone perder la condición de funcionario, salvo adquirir simultáneamente la de otro Estado miembro.

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Texto del artículo 6 del Decreto 299/2002 (DAE)

1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los mismos requisitos de participación que los establecidos para todos los participantes. Las mismas condiciones serán exigibles a las personas a que se refiere el artículo 3.2 de este Decreto. 2. Asimismo, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tiene, el acceso a la función pública. 3. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 2 del artículo 3, deberán acreditar además el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. 4. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea por parte de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía, determinará la pérdida de su condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro. Asimismo, de conformidad con la citada ley, la pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme al apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado.

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