Decreto 299/2002, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados de la UE

Artículo 5. Puestos de trabajo y empleos excluidos

En pocas palabras

El personal del artículo 3 no puede desempeñar: a) los puestos de funcionarios adscritos en la relación de puestos de trabajo a un cuerpo, especialidad u opción de acceso que requiera nacionalidad española; b) los puestos, plazas o empleos que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la salvaguarda de los intereses de la Junta. El apartado 2 enumera puestos que pueden implicarla (letras a a p): entre otros, tesorería, intervención e inspección tributaria, autoridad pública, política migratoria o inspección de entidades financieras.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 5 del Decreto 299/2002 (DAE)

1. El personal comprendido en el artículo 3 de este Decreto no podrá desempeñar los siguientes puestos de trabajo, plazas o empleos: a) Aquellos puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario que en la relación de puestos de trabajo se encuentren adscritos a un cuerpo, especialidad u opción de acceso para cuyo ingreso se requiera la nacionalidad española. b) Los puestos de trabajo, plazas o empleos cuya ocupación implique una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y la realización de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que pueden implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo siguientes: a) Los encargados de la interlocución directa, coordinación y difusión informativa de la acción del Consejo de Gobierno y su Presidente. b) Los encargados de la planificación, coordinación y divulgación de informaciones generales referentes a la acción Institucional de la Junta de Andalucía. c) Los que asuman funciones de asesoramiento en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de Andalucía. d) Los puestos técnicos que adopten decisiones o elaboren propuestas de resolución en materia de régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía. e) Los puestos técnicos que asuman funciones de tesorería, intervención e inspección tributaria. f) Los que supongan el ejercicio de funciones de autoridad pública. g) Los que tengan atribuidas funciones de decisión, propuesta de resolución o actuación directa en materia de política interior y seguridad pública. h) Los que adopten decisiones o elaboren propuestas de resolución en materia de política migratoria. i) Los que tengan atribuidas funciones directas en la seguridad de los sistemas de información de la Junta de Andalucía. j) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las entidades financieras. k) Los que impliquen la adopción de decisiones o formulen propuestas de resolución referentes a la determinación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen de sus recursos humanos y los puestos que supongan la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. l) Los que tengan atribuidas funciones que consistan en la ejecución de las competencias transferidas en cuanto a la ordenación laboral de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. m) Los que tengan atribuidas funciones técnicas, responsables de la ejecución y desarrollo de las políticas de aseguramiento sanitario público. n) Los que tengan funciones de decisión o propuesta de resolución en materia del régimen jurídico e inspección del sistema educativo. ñ) Los que ejerzan funciones derivadas de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción y protección de menores, así como de ejecución de medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores. o) Los que tengan atribuidas funciones de inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como los que impliquen la coordinación de estas funciones. p) Aquellos otros puestos, plazas o empleos que impliquen la realización de actividades relacionadas con la defensa de intereses de tipo económico, social o de cualquier otro que esté en competencia con los de otros países o de similar naturaleza a los previstos en los apartados anteriores.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 299/2002 (DAE)