Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales
Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros. Lo hará respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.
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