Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 98. Información sobre otro personal

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

En pocas palabras

El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía creará una sección diferenciada con información de los Registros de personal de las entidades locales, de las Universidades públicas de Andalucía y del personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, para analizar y valorar la situación del empleo público de Andalucía. Con igual finalidad, y previos los acuerdos o convenios pertinentes, se podrán crear secciones diferenciadas sobre los recursos humanos de otras instituciones de autogobierno.

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Texto del artículo 98 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía creará una sección diferenciada en la que se incluirá información de los Registros de personal de las entidades locales, de las Universidades públicas de Andalucía y del personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de análisis y valoración de la situación del empleo público de Andalucía. 2. Con la misma finalidad, y previos los acuerdos o convenios pertinentes, se podrán crear secciones diferenciadas en las que incluir la información sobre los recursos humanos de otras instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

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