Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

En pocas palabras

El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado y con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía. La forma y el contenido de la coordinación de los Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.

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Texto del artículo 96 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía. 2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.

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