Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

En pocas palabras

La organización y el funcionamiento del Registro General de Personal se determinan reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, con criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con otros Registros. Cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz es competente para promover las inscripciones de los actos que generen el desarrollo y la carrera profesional de su personal y para proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos.

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Texto del artículo 95 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. La organización y funcionamiento del Registro General de Personal se determinarán reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, teniendo en cuenta criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con los Registros del resto de Administraciones públicas de Andalucía y de la Administración del Estado. 2. Es competencia de cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, así como proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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