Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos

Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo I. Planificación de recursos humanos›Sección 4.ª. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

En pocas palabras

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder a él, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de esos asientos y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales. Todo ello se ejerce en la forma que reglamentariamente se determine.

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Texto del artículo 94 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.

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