Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario
Título VI. Derechos retributivos
En pocas palabras
Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y complementarias, y en ellas se incluyen las pagas extraordinarias. El personal funcionario no puede percibir participación en tributos ni en otros ingresos de las Administraciones públicas como contraprestación de un servicio, ni participación o premio relacionados con multas, aunque estén normativamente atribuidos a los servicios. El de la Administración General de la Junta solo cobra por los conceptos de esta ley, sin perjuicio de la normativa estatal básica.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias. 2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. 3. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal de carácter básico.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.