Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 54. Reconocimiento
Título V. Promoción profesional›Capítulo II. La carrera profesional del personal funcionario›Sección 1.ª. La carrera horizontal del personal funcionario
En pocas palabras
La valoración del desarrollo profesional para reconocer el ascenso a cada tramo la realiza una comisión técnica de carácter colegiado, establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se puede solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que pase, desde la última realizada, el tiempo que se establezca reglamentariamente. También por reglamento, previa negociación colectiva, se fijará el procedimiento de valoración y se regularán la composición y el funcionamiento de la comisión técnica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente, previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la composición y funcionamiento de la comisión técnica.
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