Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal

Título V. Promoción profesional›Capítulo II. La carrera profesional del personal funcionario›Sección 1.ª. La carrera horizontal del personal funcionario

En pocas palabras

Cada grupo o subgrupo tiene una carrera horizontal con los tramos fijados por reglamento, previa negociación colectiva, con un máximo de seis. Para iniciarla y ascender se exigen años completos de permanencia, continuados o no, y superar la valoración; computan los años en el grupo o subgrupo, en el mismo o distinto puesto. Quien accede a un grupo o subgrupo superior empieza en su primer tramo y conserva el complemento del de origen, al que suma los nuevos tramos sin superar el importe del último tramo de su grupo o subgrupo. El tiempo como interino en el mismo grupo o subgrupo computa.

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Texto del artículo 53 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Se establece para cada grupo o subgrupo una carrera horizontal articulada en el número de tramos que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determine, con un máximo de seis tramos. 2. Para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso a cada tramo se exigirán los años completos de permanencia, continuados o no, que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se establezcan, y haber superado la valoración correspondiente conforme a los méritos y aptitudes que se establecen en el artículo 52, apartado 2. En todo caso, se computarán los años de permanencia en el grupo o subgrupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de ese grupo o subgrupo. 3. Se tendrá en cuenta como tiempo de permanencia el de servicio activo, así como también el tiempo que se permanezca en las situaciones administrativas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, sea computable a efectos de carrera profesional. 4. El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior comenzará el progreso en el mismo iniciándose en el primer tramo de dicho grupo o subgrupo; no obstante, se continuará percibiendo el complemento de carrera profesional que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo de origen, al que se irán sumando las cuantías correspondientes a los tramos que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo, y sin que, en ningún caso, la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente al último tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca. 5. El tiempo de servicios prestados por el personal funcionario interino en el mismo grupo o subgrupo en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera es computable a efectos del reconocimiento de los correspondientes tramos de carrera horizontal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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