Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información
Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
En pocas palabras
A las Administraciones del ámbito de la ley y a sus entidades instrumentales se les aplican las obligaciones de publicidad activa sobre su personal. Con carácter general, salvo que prevalezca la protección de datos u otros derechos constitucionalmente protegidos, se da acceso a la información con datos meramente identificativos (plantillas, catálogos, relaciones de puestos, retribuciones de los puestos). Es público el acceso a las autorizaciones de compatibilidad. Las retribuciones de puestos de directivos, eventuales y libre designación se facilitan siempre en cómputo íntegro anual.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. A las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y a sus entidades instrumentales les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad activa contenidas en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del personal a su servicio, así como lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a aquella información que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten, ya se trate de plantillas orgánicas, catálogos, relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, o de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos. Será público el acceso a la información sobre las autorizaciones de compatibilidad del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. 3. Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la información sobre las retribuciones básicas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren asignados a personal directivo público profesional, personal eventual y personal de libre designación. La información facilitada lo será siempre en cómputo íntegro anual. 4. El ejercicio del derecho de acceso estará sujeto a los límites y condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico y en la normativa autonómica específica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y protección de datos personales.
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