Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 4. Principios de actuación

Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y principios

En pocas palabras

Principios de la función pública andaluza: sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto y al ordenamiento; servicio público; simplificación de procedimientos; transparencia y rendición de cuentas; objetividad; igualdad entre mujeres y hombres y de personas con discapacidad; equidad retributiva; conciliación; talento (máxima validez predictiva en selección y promoción); cualificación; jerarquía; eficacia; negociación colectiva; participación; coordinación entre Administraciones; cuidado de las personas; seguridad y salud; teletrabajo; y los demás de la normativa básica.

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Texto del artículo 4 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación: a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico. b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad. f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas. g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño. i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad. j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar. k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional. l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas. m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo. n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley. ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación. o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes. p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas. q) La seguridad y la salud laboral. r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo. s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.

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