Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral
Título III. Derechos y deberes›Capítulo III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
En pocas palabras
La jornada de trabajo, los horarios, los permisos y las vacaciones del personal laboral se rigen por tres fuentes: lo dispuesto en el propio capítulo en que se inserta el artículo, la legislación laboral correspondiente y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley 5/2023 (LFPA)
Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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