Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 38. Permisos del personal funcionario
Título III. Derechos y deberes›Capítulo III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios
En pocas palabras
El personal funcionario tiene derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal básica, en los términos, alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente, y también a los otros permisos o medidas que adopte la Administración, incluidos los acordados en la negociación colectiva. En materia de permisos y reducciones de jornada, la pareja estable se equipara al matrimonio y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con la legislación andaluza sobre parejas de hecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente. 2. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva. 3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.
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