Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral
Título II. Dirección Pública Profesional
En pocas palabras
El Instituto Andaluz de Administración Pública realiza procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional. Las convocatorias garantizan transparencia y libre concurrencia. Se verifican capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas, u otros sistemas predictores del comportamiento. Mantener la acreditación podrá exigir formación con aprovechamiento y superar pruebas. El Instituto podrá contar con personas expertas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El Instituto Andaluz de Administración pública es el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional para facilitar los procesos de selección. 2. Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional. 3. Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento. 4. El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional. 5. El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
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