Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
En pocas palabras
Se aplica a: a) funcionarios de la Administración General de la Junta (Consejerías, Delegaciones, otros órganos, agencias administrativas y de régimen especial, o adscritos a agencias públicas empresariales); b) laborales de la misma (legislación laboral, texto refundido del EBEP, legislación básica, artículos de esta ley que lo dispongan y normas convencionales); c) contratados por entidades instrumentales: normas propias y, en todo caso, principios de acceso, deberes, código de conducta, potestad disciplinaria y cupos de reserva; d) directivos públicos profesionales: título II.
Explicación sencilla
Delimita a quién se aplica la ley: al personal funcionario y al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, al contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz y al directivo público profesional, indicando para los tres últimos por qué normas se rigen.
Regla mnemotécnica
FLED: Funcionario de la Administración General, Laboral de la Administración General, personal de Entidades instrumentales (sus propias normas) y Directivo público profesional (título II).
Trampa típica de examen
Creer que el personal contratado por las entidades instrumentales se rige por la ley entera, igual que el funcionario. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales; de esta ley le alcanzan, en todo caso, determinados principios y los artículos y disposiciones que así lo establezcan específicamente.
Texto del artículo 2 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La ley es de aplicación: a) Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz. b) Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por las normas convencionales que sean de aplicación. c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le serán aplicables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente. d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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