Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 1. Objeto

Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y principios

En pocas palabras

La ley tiene un doble objeto: por un lado, definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía; por otro, determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía que esté incluido en su ámbito de aplicación.

Explicación sencilla

Fija para qué sirve la ley y distingue dos planos: la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, que se define y ordena, y el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito, al que se le determinan las normas aplicables.

Regla mnemotécnica

Dos verbos, dos destinatarios: definir y ordenar → función pública de la Junta; determinar normas → todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito.

Trampa típica de examen

Decir que la ley define y ordena la función pública de todas las Administraciones públicas de Andalucía. Lo que define y ordena es la de la Administración de la Junta de Andalucía; respecto de las demás, determina las normas aplicables a su personal incluido en el ámbito de aplicación.

Texto del artículo 1 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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