Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones

Título XII. Régimen disciplinario

En pocas palabras

La ley andaluza no fija aquí plazos propios: la prescripción de las faltas y de las sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se rigen por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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Texto del artículo 173 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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