Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral
Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo III. Personal laboral
En pocas palabras
Los convenios colectivos podrán determinar que al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación se le apliquen las situaciones administrativas previstas en el título de la ley dedicado a ellas, pero solo en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral. Es una posibilidad que queda en manos del convenio, no una aplicación directa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 164 de la Ley 5/2023 (LFPA)
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.
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