Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo III. Personal laboral

En pocas palabras

Los convenios colectivos podrán determinar que al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación se le apliquen las situaciones administrativas previstas en el título de la ley dedicado a ellas, pero solo en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral. Es una posibilidad que queda en manos del convenio, no una aplicación directa.

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Texto del artículo 164 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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