Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino
Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo II. Personal funcionario interino
En pocas palabras
El funcionario interino puede estar en servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, por violencia de género o por violencia terrorista, y suspensión de funciones. Cesa, esté en activo, excedente o suspendido, si su puesto se provee reglamentariamente o concurre una causa legal de cese; también por suspensión firme superior a seis meses. Su nombramiento puede suspenderse por designación por decreto del Consejo de Gobierno para un alto cargo, por nombramiento como eventual, por ser miembro del Parlamento de Andalucía o de las Cortes Generales o por cargo electivo local en Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 163 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal funcionario interino podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Excedencia por cuidado de familiares. c) Excedencia por razón de violencia de género. d) Excedencia por razón de violencia terrorista. e) Suspensión de funciones. 2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñando fuera provisto reglamentariamente o concurra alguna de las causas de cese previstas legalmente, procederá el cese del personal funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido. 3. La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevará el cese de la persona sancionada. 4. El nombramiento como personal funcionario interino podrá quedar suspendido por la designación mediante decreto del Consejo de Gobierno para el desempeño de un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o en entidades del sector público andaluz sujeto al régimen de incompatibilidades del personal alto cargo, por el nombramiento como personal eventual en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando acceda a la condición de miembro del Parlamento de Andalucía, de las Cortes Generales, y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía. La suspensión del nombramiento se mantendrá mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
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