Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y también el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tiene derecho a un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

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Texto del artículo 153 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

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