Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 154. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

El funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía queda en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. Ese trabajo se valora en los concursos de méritos de la Administración General de la Junta. La agencia le reconoce los servicios previos a efectos de antigüedad; al reingresar, el tiempo en la agencia computa para trienios. Reingresa en la misma localidad y con iguales retribuciones complementarias que su último puesto definitivo.

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Texto del artículo 154 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. 2. El trabajo desarrollado en esta situación se valorará en las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva. 3. Al personal funcionario de carrera en esta situación se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional. 4. Quienes se encuentren en la situación a que refiere este artículo tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.

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