Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 152. Excedencia por razón de violencia de género
Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera
En pocas palabras
Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar la excedencia sin tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia. Durante los doce primeros meses tienen reserva del puesto que desempeñen y el período computa para antigüedad y carrera profesional; si las actuaciones judiciales lo exigen, se puede prorrogar por tres meses hasta un máximo de dieciocho desde el inicio de la excedencia. Durante los cuatro primeros meses perciben las retribuciones íntegras. Pueden participar en cursos de formación de la Administración, sin derecho a indemnización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 152 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. 3. Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación. 4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.
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