Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad

Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Sección 1.ª. Personal funcionario

En pocas palabras

Determina la pérdida de la condición de personal funcionario la pérdida de la nacionalidad que se tuvo en cuenta para el nombramiento: la española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, por tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de personas trabajadoras. La excepción: que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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Texto del artículo 119 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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