Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo

Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Sección 1.ª. Personal funcionario

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En pocas palabras

El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía puede solicitar prolongar su permanencia en el servicio activo hasta el límite de los setenta años. Se concede por períodos de un año, renovables anualmente a solicitud de la persona interesada; si no lo solicita en plazo, se declara de oficio la jubilación forzosa. La resolución es motivada y se basa en algunos de estos criterios: razones organizativas, evaluación del desempeño, capacidad psicofísica e informe favorable del órgano de personal. Quedan excluidos los cuerpos con normas específicas de jubilación.

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Texto del artículo 120 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa. 2. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes: a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público. b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante. c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría. d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios. 3. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas específicas de jubilación.

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