Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 118. Renuncia a la condición de personal funcionario
Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Sección 1.ª. Personal funcionario
En pocas palabras
La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración. No puede aceptarse cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 118 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. 3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
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