Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 103. Clasificación del personal laboral
Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo II. Estructura del empleo público›Sección 1.ª. Ordenación del empleo público
En pocas palabras
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. Además, la Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
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